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NOTICIA: Aviso a los cultivadores de remolacha andaluces
Las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura de la Junta de Andalucía han emitido una Orden de aplicación y cumplimiento (BOJA nº 75 pág.11.317 y siguientes) con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2001, por la que se regulan los periodos, forma de aplicación y cantidades máximas de fertilizantes nitrogenados de los cultivos, obligatorias para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Para el cultivo de la remolacha estas zonas son: el valle de Guadalquivir en las provincias de Sevilla y Jaén y el litoral atlántico.
En relación con los periodos, la ORDEN establece aplicar un tercio de la dosis en fondo antes de la siembra y los dos tercios restantes repartidos en el aclareo y un mes posterior, lo que coincide con la recomendación de AIMCRA.
En relación con la forma del abono, la ORDEN establece amoniacal, nítrico-amoniacal o uréico para el abonado de fondo y nítrico o nítrico-amoniacal para coberteras la recomendación de AIMCRA coincide, excepto para la primera corbertera en el cultivo de riego que indicábamos la posibilidad de aplicar en forma de nitrato o urea.
Por tanto los agricultores de regadío de las zonas antes mencionadas deberán aplicar la primera cobertera en forma exclusivamente nítricas o nítrica-amoniacal.
En relación con las cantidades máximas a aplicar la ORDEN limita las cantidades en el cultivo de secano a 40 kg de nitrógeno por cada 10t de remolacha producida (por ejemplo, para una producción de 40t/ha el nitrógeno máximo que se puede aolicar en estas zonas sería de 160 kg o UF/ha). En el regadío las cantidades máximas obligatorias son de 42 kg de Nitrógeno por cada 10t de remolacha que se produzcan (un cultivador de estas zonas, con una producción de 70t debe aplicar como máximo 7 x 42 = 294 kg o UF/ha de nitrógeno). Recordamos que la recomendación de AIMCRA es no sobrepasar en ningún caso las 210 UF/ha de nitrógeno. |
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